Su especial situación geográfica dentro de la zona ZEPA por toda la Sierra de San Pedro, y ahora su inclusión dentro de la zona Parque Tajo Internacional, recientemente declarado, le hacen gozar de paisajes inolvidables. Encinas y alcornoques pueblan sus enormes dehesas donde venados, ciervos, jabalíes, buitres... conforman una fauna y flora que merece la pena que el viajero visite y conozca. El futuro de Salorino pasa, entre otros aspectos, por la explotación turística de estos recursos de una forma sostenible, que sin ninguna duda generarán puestos de trabajo. Algunos ciudadanos emprendedores ya lo han entendido así y con su esfuerzo han hecho posible que el pueblo disponga ya de un excelente restaurante, gasolinera, dos talleres mecánicos, amén de comercios, bares, discotecas, servicios bancarios, oficina de correos y telégrafos, guardia civil... Todo ello unido a la cordialidad y simpatía de sus vecinos contribuirá sin duda a hacer atractiva la estancia de quienes quieran visitar el pueblo y conocerlo.
Esta población fue celebre por su artesanía de "Petacas de tabaco", provistas de los detalles para el uso y consumo del tabaco para liar
El Parque Natural del Tajo Internacional, con una superficie aproximada de 25.088 Ha., está situado en la provincia de Cáceres, y afecta a los términos municipales de Alcántara, Brozas, Carbajo, Cedillo, Herrera de Alcántara, Membrío, Salorino, Herreruela, Santiago de Alcántara, Valencia de Alcántara y Zarza la Mayor.
Coto Rivera de la Mula
Tipo: Coto Consorciado
Término municipal : Salorino
Especies: tenca y carpa.
Observaciones: El coto comprende tres embalses sucesivos, siendo el superior el más extenso y de mayor capacidad, localmente se le conoce como "Charca Grande", en los mapas viene como "Embalse de la Mula o Embalse Boyero".
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : desde el 15 de mayo al último domingo de octubre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 225
Permisos resto de pescadores : 75
Gestión del coto: Asociación de Pescadores San Ildefonso.
Término municipal : Salorino
Especies: tenca y carpa.
Observaciones: El coto comprende tres embalses sucesivos, siendo el superior el más extenso y de mayor capacidad, localmente se le conoce como "Charca Grande", en los mapas viene como "Embalse de la Mula o Embalse Boyero".
Cupo de capturas : 15 tencas
Periodo : desde el 15 de mayo al último domingo de octubre
Días hábiles : jueves, sábados, domingos y festivos
Permisos para socios y ribereños : 225
Permisos resto de pescadores : 75
Gestión del coto: Asociación de Pescadores San Ildefonso.
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid Publicación: 21/09/1963, nº 227
Departamento: Ministerio de Agricultura
Páginas: 13703 - 13704
Orden de 24 de agosto de 1963 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Salorino, provincia de Cáceres.
Ilmo. Sr.: Visto el expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Salorino. provincia, de Cáceres, en el que no se ha formulado reclamación alguna durante su exposición a. público. siendo favorables todos cuantos informes se emitieron sobre ella ; cumplidos todos los requisitos legales de tramitación:
Vistos los artículos 1 al 3, 6 al 12 y 23 de! Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y los pertinentes de la Ley de Procedimiento Administrativo dé 17, de julio de 1958
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ganadería e informe de la Asesoria Jurídica del Departamento, ha resuelto:
Primero. Aprobar la clasificación de vías pecuarias existentes en el termino municipal de Salorino, provincia ce Cace-res por la que se consideran:
Vías pecuarias necesarias
Vías pecuarias necesarias
Cordel de Alcántara.- Anchura 37,61 metros
Colada del camino de Alburquerque, anchura 15 metros.
El recorrido, dirección, superficie y demás características de las expresadas vías pecuarias figuran en el proyecto de clasificación, cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto ley afecta
En aquellos tramos de vías pecuarias afectados por situaciones topográficas, alteraciones por el transcurso del tiempo en cauces fluviales o paso por zonas urbanas o situaciones de derecho previstas en el articulo 2 del Reglamento de Vías Pecuarias, la anchura de tales tramos será definitivamente fijada al practicarse su deslinde.
Segundo.-Firme la presente clasificación, se procederá al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias en ella contenidas,
Tercero. Esta Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».y en el de la provincia para general conocimiento, agota la vía gubernativa, pudiendo los que se consideren afectados por ella interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en la forma, requisitos y plazos señalados en el articulo 126 de la Ley dé Procedimiento Administrativo en armonía can el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que traslado a V. I, para su conocimiento, y efectos, Dios guarde a V. I. muchos años. - Madrid, 24 de agosto de 1963.-P. D., Santiago Pardo Canalís. - Ilmo. Sr. Director general de Ganadería
DOE núm. 41 SÁBADO, 5 DE ABRIL DE 2003
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 28 de marzo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Salorino.
DOE núm. 67 MARTES, 10 DE JUNIO DE 2003
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.- Anuncio de 21 de mayo de 2003, de exposición pública de comienzo de operaciones de deslinde de vía pecuaria en el término municipal de Salorino.
DOE núm. 83 JUEVES, 17 DE JULIO DE 2003
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Vías pecuarias.-Anuncio de 2 de julio de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Salorino.
DOE núm. 112 MARTES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 10 de septiembre de 2003, de exposición pública de propuesta de deslinde de vías pecuarias en el término municipal de Salorino.
DOE núm. 149 MARTES, 23 DE DICIEMBRE DE 2003
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Alcántara. Tramo: Completo en todo su recorrido. Término municipal de Salorino.
DOE núm. 151 MARTES, 30 DE DICIEMBRE DE 2003
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 2 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Gata. Término municipal de Salorino
DOE núm. 51 JUEVES, 5 DE MAYO DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de abril de 2005 de exposición pública del comienzo de operaciones de deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Alburquerque, del término municipal de Salorino.
DOE Nº 114 SÁBADO, 1 DE OCTUBRE DE 2005
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Anuncio de 15 de septiembre de 2005 de exposición pública de la propuesta de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Alburquerque", tramo: en todo su recorrido, en el término municipal de Salorino.
DOE Nº 6 SÁBADO, 14 DE ENERO DE 2006
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL
Vías pecuarias.- Orden de 28 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de la "Colada del Camino de Alburquerque". Tramo: en todo su recorrido por el término municipal de Salorino
La Consejería de Desarrollo Rural en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Alburquerque, en el tramo; “todo su recorrido” del término municipal de Salorino de la provincia de Cáceres.
Examinado el expediente de deslinde instruido y tramitado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, se procede con arreglo a los siguientes:
HECHOS
Primero. El Expediente de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por acuerdo de 14 de abril de 2005, y se ha seguido por los trámites oportunos, hasta llegar a la Propuesta de Resolución.
Segundo. Los trabajos materiales del deslinde, previos los anuncios y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron con fecha 8 de junio de 2005.
Tercero. Redactada la Propuesta de Deslinde por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un período de treinta días, previamente anunciada en el Diario Oficial de Extremadura nº 114, de 1 de octubre de 2005. En el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y demás legislación aplicable.
Segundo. La vía pecuaria denominada “Colada del Camino de Alburquerque”, se describe en el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Salorino, aprobado por Orden Ministerial de 24 de agosto de 1963.
Tercero. El acto administrativo de deslinde debe ajustarse por imperativo legal a lo establecido en el acto de clasificación.
Vista la propuesta de resolución del deslinde de la Colada del Camino de Alburquerque en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones legales,
D I S P O N G O :
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada Colada del Camino de Alburquerque, en el tramo; “todo su recorrido” del término municipal de Salorino de la provincia de Cáceres.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación conforme a los artículo 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, en virtud lo previsto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, a 28 de diciembre de 2005. El Consejero de Desarrollo Rural, Francisco Javier Lopez Iniesta