HISTORIA DE SALORINO


HISTORIA
    La zona fue poblada desde tiempos remotos, se encuentran en la misma cerca de la mitad de los monumentos megalíticos de la Alta Extremadura, con unos 50 ejemplares, de cámara simple, cámaras de corredor corto y cámaras de corredor largo, conjunto incluido dentro del área megalítica del Alentejo portugués. Esta riqueza megalítica de los periodos Neolíticos y Calcolíticos la convierten en una de las concentraciones mas importantes de península.
    El territorio quedará situado en la frontera de dos pueblos, los lusitanos y los vetones, a los que dominaron los romanos, formando parte de la Lusitania romana. La calzada o Vía de la plata que unía en tiempo de los romanos Sevilla con Gijón, para comunicarla con la Lusitania se levantó un puente en Alcántara y se construye un ramal que partiendo de Cáceres pasa por Alcántara llega hasta Coimbra, en Portugal. El pueblo fue naciendo como lugar de reposo para quiénes hacían la "ruta de la Sal" de Sevilla hacia el Norte español, por La Ruta de La Plata.
   De la época visigoda no existe documentación ni restos o monumentos, siendo Rey de la España Visigoda D. Rodrigo en el año 711, es invadida por los musulmanes. Ocupando la extensión de las tierras entre los ríos Tajo y Guadiana. Entre el año 715 y 718 es conquistada la villa de Alcántara por los musulmanes, comenzando una nueva era cultural en la zona.
    La zona alcantareña, fue conquistada en el año 1.143 por el rey Alfonso VII de León, perdiendo la misma en el año 1.161 por el ataque del rey moro Alhá el Gami. El rey leones Fernado II vuelve a tomar la villa de Alcántara y toda la comarca, entregándola para su defensa, custodia y poblamiento a la Orden del Temple, tras la derrota de Alarcos Abú-Jacob recupera de nuevo la zona
    El rey de león Alfonso IX, sitia Alcántara el 25 de enero de 1212, los defensores solicitan ayuda a los reinos árabes y destruyen el puente y hunden las barcas  del río Tajo, el rey Alfonso cuenta con el apoyo de las Ordenes Militares de San Juan de PereyroSantiagoCalatrava y el Temple, a cuyas fuerzas se unieron concluida la batalla de las Navas de Tolosa, las del rey Alfonso VII, rindiéndose la plaza definitivamente el día 17 de enero de 1231.
   En 1217 Alfonso IX entrega Alcántara a la Orden de Calatrava, quienes por la lejanía de la Sede de la Orden, en Ciudad Real, renunciaron a favor de la Orden de San Julián de Pereyro, que había nacido en 1156 y tenia su sede a orillas del río Coa, a unos 45 Km. de Ciudad Rodrigo. Se otorgó escritura pública en Ciudad Rodrigo el 16- VII-1218, siendo entregada a D. Nuño Fernández Barroso, tercer maestre de San Julián de Pereyro y primer Maestre de la Orden de Alcántara, al establecer su sede en Alcántara y cambiar el nombre de Pereyro por el de Alcántara, quedando ligada la historia de Alcántara a la Orden Militar.
    La región por su situación estratégica por su posición fronteriza entre los reinos de Castilla, León y Portugal (con su independencia de la corona castellano-leonesa) y campo de batalla durante tres siglos (XI a XIII) con los árabes invasores, no ha sido precisamente un aliciente para el establecimiento de núcleos de población. La cesión de las tierra conquistadas a las Ordenes Militares y en este caso a la de Alcántara, trajo consigo el repoblamiento de los terrenos bajo su jurisdicción y aunque los fondo medievales de la misma se han perdido, quedan numerosos restos de lugares con el apodo "de Alcántara".
   Una vez conquistada la zona a los árabes, la región sufrió la guerra de independencia portuguesa, los portugueses sitiaron en 1397 la población de Alcántara y fueron derrotados por el condestable de Castilla. En ella estuvo preso el infante don Pedro, uno de los enemigos de don Álvaro de Luna. Representó posteriormente un papel durante las discordias que hubo en el reinado de Enrique IV y primeros años de Isabel I de Castilla. En Alcántara se entrevistan en 1479 esta reina y su tía la infanta doña Beatriz de Portugal firmando el tratado o Vistas de Alcántara para concertar la paz entre ambos reinos.
  Como consecuencia de la adhesión de Portugal a la corona española en manos de Felipe II, Valencia recibió la visita del Rey en 1580 y la paz se hizo inestable, dando lugar a las diversas campañas bélicas llevadas a cabo en la frontera, que llevó a el cambio de manos de la población en diversas ocasiones. La localidad fue conquistada por los portugueses en 1664, siendo restituida por la paz de 1698. A comienzos del siglo XVIII, en el transcurso de la guerra de Sucesión, recibe la visita de Felipe V hospedándose en el Convento de San Francisco, sería conquistada por los portugueses en l705 y restituida definitivamente a España en 1715.
    En Alcántara proclamó Felipe V la guerra contra Portugal en 1703. En 1706, el Marqués de las Minas tomó su fuerte haciendo 5.000 prisioneros del ejército hispano-francés.
    Los conflictos armados continuaron, sufriendo la villa la Guerra de las Naranjas en 1801 y poco mas tarde los efectos de la Guerra de Independencia, contra los franceses. A finales de septiembre de 1810, por disposición del marqués de la Romana, se trasladó la Junta Suprema de Extremadura y demás autoridades que residían en Badajoz, en previsión de un posible asedio por parte de los franceses. Se creó la Gaceta de Extremadura, de periodicidad semanal, mas tarde por las circunstancias del momento y excesivos gastos la Junta prescindió de la publicación, pasando a manos del marqués de Monsalud.
    El 11 de marzo de 1811, los franceses entraron en Badajoz, y después Valencia de Alcántara a manos de Latour-Maubourg, siendo Valencia recuperada el mes de abril por el general Castaños que se encargo del mando de los restos del 5º Ejercito de Extremadura.
    En agosto de 1812, el marqués de Monsalud, comandante general de la provincia de Extremadura, comenzó a organizar desde Valencia de Alcántara los preparativos para la elección de diputados a Cortes y provinciales, pero la llegada a Badajoz del nuevo capitán general, marqués de Palacio, determinó que las elecciones se celebraran en Badajoz bajo su presidencia.
    Durante las Guerras Carlistas, volvieron los valencianos a sufrir los rigores de la guerra, ya que fue un importante foco del carlismo.
    En el año 1791, la Real Audiencia de Extremadura, llevó a cabo el "Interrogatorio" para conocer la situación de Extremadura, aunque solo sea por afán de actualizar la recaudación de la misma. En ella se afirma que el lugar de Salorino, es aldea y jurisdicción de la Villa de Alcántara y que la Orden de Alcántara es administrador perpetuo de la villa.
    En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Alcantara, realizado el 6 de marzo de 1791 paginas 485 a 504, dice:
    "Juan Panadero el Biri y Luccio Perez Mayoral alcaldes jurados, Bernardo Juan Miguel Carretero rexidores, y Andres Sanchez Bejarano procurador sindico general y personero de este dicho lugar; en obserbanzia de orden e ynterrogatorio formado de orden del Consejo para la visita de la provincia de Extremadura, que deven hazer el regente y ministros de la Real Audienzia creada en ella antes de su apertura. Año de 1791.
   Ynterrogatorio y sus preguntas.
    A la primera pregunta decimos: que es pueblo es aldea de la villa de Alcantara, dista de ella a el sur cinco leguas, dista de la villa de Cazeres hacia el poniente nuebe leguas; su extension de el termino de este lugar es porla parte del oriente menos de un quarto de legua, a el media dia ygual cabida, a el norte de medio quarto, a el poniente un quarto de legua a corta diferencia ynclusa la dehesa boyal. Confina este lugar con el de Herreruela, dista de el una legua; a la parte de el sur con la villa de SanBizente, dista de el tres leguas, a el poniente con el lugar de Membrio dista una legua y a el norte con la villa de Brozas  dista quatro leguas; la extension de estos terminos en la redondez de este hasta los terminos de dichos lugares es el de una legua a corta diferencia, cuio termino es la mayor parte de encomiendas de particulares y todos los pueblos conquer confina son del territorio de la Audienzia y respondemos.
    Este pueblo es realengo, se haze la elezion de sujetos para la administracion de justicia con arreglo a lo que previene la difinizion de esta orden, que lo son dos alcaldes, dos rexidores, un procurador sindico general y personero, y un alcalde de la Santa Hermandad, todos del estado general por no haber sujetos del estado noble, y tambien se eligen y nombran dos diputados de abastos, no hay correxidor ni alcalde mayor, pues lo es el de Alcantara como justicia mayor y es los dichos alcaldes, no tienen mas comission que la que se les confiere por dicho señor alcalde mayor pues solo son alcaldes jurados, cuio juramento hazen ante la justicia de este pueblo por Real Provision. Conozen estos alcaldes hasta hazer pago en la cantidad de seyscientos maravedies, ay solo un escribrano real y un fiel de fechos, a quien se le pagan por su oficio de escribano de awn­tamiento quatrocientos reales de vellon de el producto de propios y arbitrios no se cuida de aranzel mediante remitirse todas causas a el juzgado de Alcantara; no forman gremios ni tienen ordenanzas ni hazen examen para sus oficios los oficiales y respondemos,
    Tiene este pueblo trescientos y ochenta vecinos, siendo de ello, y ochenta labradores, con doscientos y diez yuntas ynclusas las que se hacen con los jumentos, ciento y ochenta y tres jornaleros, un herrador con real aprovazion, dos sastres, quatro herreros, nuebe zapateros y un carpintero: no se nota ynclinacion a vicio particular, ni abuso en el cumplimiento de su trabajo, sus jornales son el de quatro reales, mas o menos segun los tiempos y respondo. Los abastos publicos son los siguientes: jabon, vino, carne, azeite, aguardiente, todos se harriendan en publica suvasta y rematadas en el mejor postor, los pesos y medidas son con arreglo a el fielazgo de Alcantara. En este lugar no hay casa de ayuntamiento y si ay una carzel de boveda muy reducida, no hay otro edificio notable, archivo publico; no hay ypoteca el cual esta en la villa de Alcantara y respondo.
    En este lugar hay siete cofradias que lo son la de el Santisimo Sacramento­, la de San Yldefonso Patrono, Nuestra Señora de el Rosario y la de la Pura Conzepcion, San Antonio y la de Santa Ana, la de la Cruz; corren todas vajo la direccion de el juez eclesiastico, los cofrades que tiene y sus rentas restaran asi mismo de lo que ynforme el parroco y respondo. En este lugar se halla una hermita de Santa Ana con su cofradia y se celebra misa en ella en algunos dias de el año y la fiesta de su dia se haze en la yglesia con sermon y prozesion, sin que se adbierta en ella quimera ni discordia, sus rentas restaran asi mismo de lo que ynforme el cura y respondo.
    En este lugar hay un maestro de primeras letras que da esquela a los niños sin dotazion, no hay preceptor de gramatica y si nezesidad de haverlo y respondo. En este lugar hay dos dias de correo en cada semana, se recibe martes y sabado, sale juebes y domingo; sin que ayga administrazion de Rentas Reales, ni de loteria. Hay solo un conductor del correo vezino del lugar de Membrio que lleva en los dias dichos uno y otro correo a al villa de Alcantara, se le paga por esta razon quatrocientos y quarenta reales vellon del fondo de propios y arbitrios de este pueblo
    No hay reximiento alguno de milizias ni otro, solo si hay dos sargentos y un cabo que pertenezen a el reximiento provinzial de Plasencia. Ay medico y zirujano que perciben sus salarios y les pasan lo que cortan con estos vezinos
    En esta jurisdizion ay quatro encomiendas y una rama de la encomienda de Casas de Calatraba y dicha rama se compone de tres millares de labor, las quatro referidas encomiendas son Belbis de la Sierra, su comendador el Excelentisimo Señor Conde de Glimes, su extension de siete millares y media; y la otra de Benfayar, su comendador el Excelentisimo Señor Conde de Orreli, su cabida de siete millares todos de lavor; otro de los Hornos, su comendador Don Joseph Fernandez de Cordoba, su extension de tres millares todos de labor; otra la Sacristania, su extension solo un millar, propia del Sacristan Mayor de esta orden toda de lavor y respondo.
    No ay en este lugar minerales algunos en su territorio de ninguna expecie y respondo. Las respuestas a este ynterrogatorio son verdaderas las unas con su numero fixo y otras a juicio prudencial, segun y como en cada una de sus preguntas llevamos expresado y en fee de ellos los firmamos los que sabemos, en este lugar de Salorino, los que saben de los presentes arriba expresados, de que doy fee en quanto puedo. Juan Panadero el Viro. Lucas Perez Mayoral. Juan Miguel Carretero. Andres Sanchez Bejararío. Como fiel de fechos Juan Morales Paniagua.
    Don Pedro Lorenzo Carbajal y Luna del Orden de Alcantara y cura rector de la parroquial de este lugar, en orden a cumplimientar el ynterrogatorio dispuesto de orden del Consejo para la visita de este provincia de Extremadura que deven hacer los señores regente y ministros de la Real Audiencia, creada en ella antes de sus apertura, digo al contesto de sus preguntas y con la zerteza o inteligencia concerniente a mi estado lo siguiente:
    A la primera pregunta digo que este pueblo es aldea y jurisdicion de la villa de Alcantara su caveza de partido, la que dista de este cinco leguas hacia el norte, al poniente sita la villa de Valencia de Alcantara que dista de este tres leguas y Membrio que dista una, al sur están las villas de San Vicente y Alburquerque que distan deste aquella tres leguas y esta cinco, por el oriente estan el lugar de Herreruela y la villa de Brozas con alguna variazion dista aquella una legua y esta quatro, y la villa de Caceres que tambien sita acia el oriente dista nuebe leguas; la extension de los terminos deste pueblo diametralmente considerada es de dos leguas, pero es los mas de encomiendas, pues los propios apenas se estenderan por lo mas largo un quarto de legua por qualquier camino que se salga del pueblo y por algunas ni aun medio quarto de legua; los pueblos confinantes mencionados todos corresponden a la Audiencia de Caceres, son del obispado de Coria por lo tocante a ordenes y en los demas sugetos a Alcantara entre cuias dignidades ai dispuestas sobre la jurisdicion eclesiastica; a la segunda digo:
    Que en este pueblo se rige y govierna por una visita general que en tiempos pasados hizo en el territorio de la orden de Alcantara su visitador el Señor Don Juan De Oribe; y respondo a la:
   Que solo hai una parroquia sin dotazion alguna, su parroco es nombrado por el Consejo de Ordenes, las encomiendas de este termino contribuien a las necesidades y reparos desta yglesia con determinacion de la proteccion de yglesias, cuias lentas y tardas providencias tienen a esta yglesia en la maior y ultima infelicidad de ornamentos y reparos de su fabrica; y respondo
    Que hai seis cofradias a saber: el Santisimo con cien cofrades y fondo de mil y quinientos reales, con la carga de celebrar por ellos en cada año catorce misas cantadas con procesion y veinte y dos rezadas, cuio sufragio importa doscientos reales anuales; su instituto asistir con luz a acompañar a Su Majestad quando sale en publico.
    La Cruz con trescientos cofrades, su fondo doscientos reales, su instituto asistir a los entierros con las insinias de dicha cofradia y acompañar a los agonizantes por horas y ademas se aplican doce misas rezadas y una cantada todos los años por dichos cofrades vivos y difuntos, cuio sufragio importa ochepta reales. La Concepcion con quarenta cofrades, su fondo trescientos reales, su instituto es el tener dicha cofradia concesion pontificia para que sus cofrades puedan en cada año ganar quatro jubileos, su carga son quatro misas cantadas y diez rezadas a favor de sus cofrades vivos y difuntos, cuio sufragio importa noventa reales vellon.
    La Virgen del Rosario con setenta cofrades, su fondo de mil reales se aplican anualmente quarenta y quatro misas cantadas a beneficio de los cofrades vivos y difuntos, todas con procesion, cuio sufragio importa quatrocientos reales.
    La de San Antonio con cinquenta cofrades, su fondo mil reales, se celebran doce misas rezadas y una cantada anualmente por los cofrades vivos y difuntos y demas cinquenta misas rezadas por cada cofrade quando muere, que es su instituto, se pagan por los sufragios anuales al parroco y sachristan ciento y sesenta reales.
    La de Santa Ana con ciento y quarenta cofrades, su fondo quatro mil reales, se celebran anualmente cinquenta misas rezadas en sus hermita y por su capellan a fabor de cofrades vivos y difuntos, pagadas a peseta, y una cantada en dia de su festividad y ademas se aplican sesenta misas rezadas por cada cofra­de quando muere, y por la colecturia destas misas y por la cantada el dia de la festividad se paga al parrocho ciento sesenta y dos reales vellon.
    Advirtiendo que el fondo de las quatro primeras consiste en la limosna de los fieles y una leve cañama cómo ocho o nuebe reales que paga cada cofrade quando se asienta en dicha cofradia y de las dos ultimas en cierta cañama que pagan su cofrades anualmente; todas sugetas al juez eclesiastico de Alcantara; y respondo a la:
    Que no hai mas santuario que una hermita de Santa Ana, fuera del pue­blo a corta distancia, en la que se celebran las misas referidas en la anterior pregunta y las visperas de la festividad con asistencia de los cofrades; no ha avido quimera jamas en esta funcion, sus rentas son el fondo dicho en la cofradia de Santa Ana; y respondo a la:
Que aqui ai bastantes colmenas, cuio numero, modo de criarse y alimentarse no puedo explicar por no tener inteligencia en esta grangeria; y respondo:
    Que este pueblo por la carencia de tierras tiene mui pocos ganados de todas especies y que estos naturales viven mui oprimidos y anelosos para poderlos sacar del invierno, y aunque quisieran hacer ganados no pueden, por la preferencia que los trasumantes tienen a estos pastos de las encomiendas ya referidas y que se verificase a favor de los naturales seria medio el mas seguro para fomentar este pueblo; y respondo a la:
    Que contemplando o conociendo la inclinazion de estos naturales a la labor y gragerias y teniendo varios cercados que disfrutan solamente sus pastos de San Miguel hasta veinte y cinco de marzo, segun entiendo, y despues los abren y valdian hasta otro San Miguel, en cuio tiempo para nada les hacen falta sus pastos pues dejan entonces los trasumantes libre y descargada la tierra, en que sobra alimento para los pocos ganados que estos vezinos tienen, son de parecer que manteniendose estos dichos cercados cerrados tambien en primavera y verano, seria uno de los medios mas favorables para el fomento deste pueblo, pues en ellos favorecerían sus ganados comodamente en las invernadas pues quedarian bien enpastados de la primavera; tambien seria medio mui favorable y util para fomentar este pueblo la preferencia de pastos en las encomiendas que oy disfrutan los trasumantes, por cuio medio volveria este pueblo a su antiguedad en que havia varios ganaderos de cerda, ganado lanar y cabrio.
    Que es quanto devo y puedo informar con la sinceridad y verdad que exige tan recomendable y util asunto, como contiene dicho interrogatorio. Alcantara, 6 de marzo de 1791. Frei Don Pedro Lorenzo Carbajal y Luna."
    En el año 1826, Sebastián de Miñano; en su Diccionario Geográfico Estadístico, publicado en Madrid, se refiere de la siguiente manera.
    "Salorino, Lugar Ordenes de España, provincia de Estremadura, partido de Alcantara, perteneciente á la de este nombre, obispado de Coria. Alcalde Pedaneo, 521 vecinos, 2525 habitantes, 1 parroquia, 1 capilla, 1 pósito, 250 casas de mediana capacidad. Cerca del lugar se ven restos de edificios antiguos. Situado al pie de una loma suave y principio de otra que lo es mas, de suerte que aquella le defiende de los vientos del N., por donde corre a 1/4 de legua la ribera Justicia, y el rio Salor á 1. Sus avenidas son despejadas, porque las cercas de los campos son tan bajas que, no cubren en lo genera¡ le mitad del cuerpo de un hombre. Las casas son reducidas, y las calles estrechas é irregulares. No hay mas que una tahona en el pueblo, y asi cuando en el verano no muelen los 5 molimos que tienen en la ribera de Mansabian, que este á 1/4 de legua, ni los tres que estan en el Salor, se ven precisados a llevar sus granos al Tajo. El terreno es pizarroso. Tiene este pueblo cinco encomiendas conocidas con los nombres de Justicia, Sacristanía, Pijuntas y Hornos, Belvis de la Sierra y Benfabian, que consisten en monte y labor. Produce pocos granos, muchos ganados, y abunda de agua y de leña. Industria: fabrica de curtidos y telares de lino. Confina por el E, con Herreruela , y á 1/2 legua pasa el rio de la Mula, por 0. con Membrio, por donde pasa el arroyo de Solorino, por N. con Alcantara, y por S. con San Vicente. Dista 11 leguas N. de la capital, 9 de Cáceres, y 50 de Madrid , 5 S. O. de la cabeza de partido, en cuyo intermedio se pasa el arroyo Canito y el de las Huertas, y 7 horas, de marcha militar de Alburquerque, en cuyo tránsito se encuentran el castillo antiguo de piedra buena, de bastante capacidad, con algunos caserios á la redonda y pequeña poblacion de la Herreruela. A Alcantara hay 7 horas de marcha, 6 á Zarza la mayor y 6 á Moraleja. Contribuye 10.272 rs. 28 maravedises."
    El Decreto del 30 de Noviembre de 1833 firmado por la Reina Regente María Cristina fue el definitivo que acabó con los viejos reinos españoles sustituyéndolos por provincias. Ya antes no habían sido duraderas las medias tomadas por el rey José I Bonaparte en 1810 que había dividido los reinos en prefecturas al estilo francés, la efímera Constitución de Cádiz de 1812 que abolía los reinos españoles y los sustituía por provincias, y la ley del Trienio Liberal en 1822 que las llevó a la práctica brevemente.
    En virtud del Decreto sobre reorganización territorial y político administrativa de noviembre de 1833, proyectada por Javier de Burgos paso a pertenecer la provincia Cáceres como lugar, incluido en el Partido Judicial Valencia de Alcántara y para los asuntos judiciales de la Audiencia Territorial de Cáceres, Capitanía General de Extremadura, con sede en Badajoz y perteneciente a la Diócesis de Coria, siendo nombrado el párroco a propuesta de la Orden de Alcántara, hasta su desaparición, dependiendo en la actualidad de la Diócesis de Coria-Cáceres.
     En 1835 se produce la desamortización de Mendizabal y la desaparición del poder territorial de las Ordenes Militares, en la actualidad depende de la diócesis de Coria-Cáceres.
    Madoz en su Diccionario Geográfico Tomo XIII, editado en Madrid en 1849, dice:
    "Salorino: Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia territorial de Cáceres (9 leguas), partido judicial de Valencia de Alcántara (3), diocesis de Coria(13), capitania general  de Estremadura (Badajoz 11). situado entre la sierra de San Pedro y el rio Salor, en paraje descampado; es de clima ardoroso; reinan los vientos 0., y se padecen intermitentes, muchas tisis y afecciones asmáticas: Tiene 480 casas, cárcel, escuela de niños sostenida por retribucion y casa que da el ayuntamiento, á la que asisten 100; otra de níñas, que subsiste del mismo modo, en la que se educan 12; iglesia parroquial (San Ildefonso) con curato de primer ascenso y provision de S. M. á propuesta del Tribunal Especial de las Ordenes Militares, como perteneciente á la de Alcántara, aunque la jurisdiccion es del ordinario: en su torre sé halla el reloj , y en los afueras una ermita casi arruinada, con el título de Sta. Ana. Se surte de aguas potables en varios pozos de las inmediaciones, en las que predomina el sulfato calcáreo, pero no escasean jamás. Confina el termino: por N. con los de Brozas y Alcántara; E. Herreruela; S. San Vicente (Badajoz) y 0. Membrio y Valencia de Alcántara, estendiéndose 1 legua proximamente por todos los puntos y comprende las encomiendas de Belvis, Hornos, Justicia y Benfayan, de las cuales hemos hablado ya, que ocupan las 2/3 partes del término, quedando el pueblo con muy escasas tlerras propias. Le baña el rio Salor en direccion de E. á 0. El terreno es variado por muchas colinitas, que se levantan á cortas distancias, pizarroso y de poco suelo, con un claro arbolado de encina y alcornoque, escepto lo que comprende la encomienda de Belvis, las vertientes del Salor y faldas de la sierra de San Pedro, en que abunda la jara, alcornoque, acebuche, madroñera, brezo y otros arbustos, propios de terrenos secos. Los caminos son vecinales y en estado regular, cruzando por el pueblo el de Badajoz a Ciudad-Rodrigo por Alcántara, y el de Cáceres á Valencia de Alcántara. El correo se recibe en Membrio, por balijero tres veces á la semana. Produce: trigo , cebada, avena, garbanzos, centeno y aceite; se mantiene ganado lanar, vacuno, de cerda, mulár y colmenas, y se cria caza mayor y menor. Comercio: arrieria, en la que se emplean mas de 600 caballerias menores y algunas mayores; se esporta miel, cera y pan cocido, y se importan articulos de consumo; hay 6 molinos harineros, 6 hornos de pan, 2 de teja, un telar de paños y 3 de lienzos. Poblacion: 560 vecinos, 3,067 almas.
   Es notable en este pueblo la belleza y buenas formas de las mujeres."
Gaceta de Madrid Publicación: 07/05/1865, nº 127
Páginas: 2 - 2
Alcaldía constitucional de Salorino.
Con e! fin de ajustarse á las prescripciones del nuevo reglamento de partidos médicos, se publican las vacantes de Médico y Cirujano, y la de Farmacéutico de nueva creacion de este pueblo, que consta de 500 vecinos ; su dotacion de 3.000 rs. la primera y 1.600 la segunda, pagados del presupuesto municipal por trimestres vencidos. Los aspirantes dirigirán sus solicitudes documentadas al Presidente da este Ayuntamiento en el término de un mes, a contar desde el que se inserte este anuncio en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de la provincia.
El agraciado se sujetará á las condiciones formuladas por el Ayuntamiento mayores contribuyentes que constan en el expediente instruido al efecto los cuales se hallan de manifiesto en la Secretaria munipal desde este dia.. Salorino 1 de Mayo de 1865- E1 Alcalde, Juan de Dios Chimenea. = D.S.0., Antonio Durán Salgado y Preciado, Secretario interino
Gaceta de Madrid Publicación: 23/09/1890, nº 266
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1038 - 1039
Real orden confirmando la providencia del Gobernador de la provincia de Cáceres por la que fueron suspendidos del ejercicio de sus cargos el Alcalde y seis Concejales del Ayuntamiento de Salorino.
Pasado a informe de la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y seis Concejales del Ayuntamiento de Salorino, que fue decretada por V. S.; dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 16 del actual, el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 26 de Agosto próximo pasado, ha examinado esta Sección el expediente relativo a la suspensión del Alcalde y seis Concejales del Ayuntamiento de Salorino, decretada por el Gobernador de Cáceres en 3 del expresado mes.
Resulta de los antecedentes: que como 20 vecinos del referido pueblo se dirigieron a la mencionada Autoridad pidiendo la suspensión de siete individuos del Ayuntamiento por los grandes abusos que denunciaban, cometidos en el ejercicio de sus cargos, se nombró un Delegado a fin de inspeccionar la Administración municipal de aquél, apareciendo de las diligencias al efecto practicadas, que á la presentación del mismo en el pueblo se hallaban ausentes el Alcalde y primer Teniente, y personado en casa del que lo era accidental, le manifestó que el arca de fundos no estaba en las Casas consistoriales por no ofrecer éstas las convenientes seguridades, si bien ignoraba dónde pudiera encontrarse, debiendo advertirse que con anterioridad le habia el Aguacil manifestado que el Secretario estaba ausente y que se habría llevado las llaves de la Secretaria y Archivo, una vez que su esposa las había buscado inútilmente; que acompañado el Delegado del Alcalde accidental y del Alguacil se trasladó a casa del Depositario, y no hallándole en casa, manifestó su mujer que no sabía dónde estarla la Caja, y que en su casa no existia, ni en ella se pagaba a nadie: que interrogado el Alguacil dónde cobraba sus haberes, contestó que en casa del Alcalde, en virtud de lo que supuso el Delegado que en ella existía guardada el arca de fondos, y trasladado a ella se le contestó por la señora de aquél que alli no existía é ignoraba dónde pudiera hallarse, y como se solicitase de la misma la autorización para ello, se practicó un registro con el auxilio del Juzgado municipal sin resultado alguno; mas como confidencialmente se hubiese hecho saber á la Delegación que se hallaba la Caja en la bodega de la casa del Alcalde, se practicó por el referido Juzgado un nuevo reconocimiento con feliz éxito:
Que presentados al día siguiente en la casa Ayuntamiento el Alcalde propietario, el Concejal D. Tirso Elviro y el Secretario de la Corporación al objeto de inspeccionar la contabilidad, y notare el Delegado en los presupuestos un ingreso por atrasos de consumos y cédulas personales, se hizo llamar al Cobrador D. Pablo Gonzalo, quien, contestando á las preguntas que se le hicieron, dijo que no era suya la culpa de estar paralizados los expedientes de apremio, sino del Alcalde, que no le prestaba el auxilio que constantemente le reclamaba; y como prueba presentó varios volantes suscritos por dicha Autoridad unos y otros por el referido D. Tirso Elviro, prejuzgando en ellos la declaración de fallidos, y ordenandole no cobre a Fulano y cobrar a Zútano ésta ú la otra cantidad, pues será fallido; que abierta el urca de fondos resultó como existencia cierta cantidad en numerario y varios recibos particulares extendidos en papel a favor del Alcalde y firmados. por el Secretario y Doña Gregoria Espárrago, Maestra de niñas, en los que ésta dice haber recibido ciertas cantidades para atenciones de su casa y familia; que el libro de actas de arqueo se encontraba en el domicilio del Secretario, y examinado por el Delegado se observó á la. simple vista que la mayor parte de sus actas estaban rellenas de la misma tinta y en el mismo acto, según se justifica por el reconocimiento practicado por dos calígrafos: que los asientos hechos en los libros de contabilidad no guardan relación y armonía con las actas de arqueo correspondientes a los meses de Febrero y Marzo últimos, y resultan además otros hechos que detalladamente se determinan en las diligencias practicadas.
En su consecuencia, usando el Gobernador de las atribuciones que le confieren las leyes, resolvió en providencia de 3 de Agosto próximo pasado suspender en el ejercicio de sus funciones al Alcalde D. Sergio Duran y a los Concejales D. Celestino Arroyo, D. Eugenio Valle, D. Tirso Elviro, D, Nicanor Duque, D. Leocadio Román Morales, D. Román Gonzalo y Ortiz, y pasar contra los mismos el tanto de culpa á los Tribunales.
Posteriormente remitió a V. E. la referida Autoridad, como ampliación del expediente, otro formado con motivo de la continuación de la visita del Delegado á las oficinas del Municipio, interrumpida par causa de enfermedad, y del cual resultan como hechos más principales: acordar el Ayuntamiento abonar al Concejal D. Tirso Elviro la cantidad de 1,070 pesetas por gastos de viajes no justificados debidamente; 300 que se dicen gastadas en consultas, ya por el mencionado sujeto, ya por su hermano D. Castor; nombrar Depositario especial. y sin garantía de clase alguna a dicho Concejal D. Tirso Elviro, para las 3.712 pesetas, importe de la primera, prestada por el arrendatario de consumos, en razón de ofrecer pocas seguridades la Casa Consistorial, hecho que no se compagina con el de hallarse la Caja de fondos en la del Alcalde; dar de gratificación al Médico titular D. Enrique Elviro, hermano también de aquel Regidor, 150 pesetas por el servicio de inspeccionar la higiene del pueblo, que era de su obligación hacerlo; pagar 275 pesetas al Alcaide y Secretario por viajes que no justifican ni constan acordados; que los libros de contabilidad no reúnen los requisitos legales, y los libramientos carecen de algunos muy importantes, coma son; el sello del Ayuntamiento, los sellos móviles de recibos y la firma del Interventor, salvo contadas excepciones; que se hizo entrega a1 Alcalde de cierta cantidad, que dijo haber invertido en pago de unos recibos de la Mesta, los cuales parece abonaron los señores de justicia y ganaderos del pueble; abonar asimismo otras cantidades que no se justifican; que habiendo sido notificados el día 4 los Concejales de la providencia de suspensión de cargos, acordaron, sin embargo, con fecha 5, algunos libramientos; que no existe Junta de Instrucción pública, y que el padron vecinal adolece de defectos e inexactitudes todas que no merece el nombre de documento publico y solemne.
La Sección entiende que si los hechos resultantes en el primer expediente no dieron motivo bastante por sí solos a la rigurosa medida tomada por el Gobernador respecto de la mayoría de los Concejales del Ayuntamiento de Saloríno, ya que las minorías no autorizan, segun parece, ninguna de las actas de las sesiones, en que se adoptaron los desacertados acuerdos referidos, la justificarían y harian necesaria los que resaltan de las diligencias de visita practicada por el Delegado como ampliación de aquél.
Dichos hechos demuestran evidentemente que la Administración municipal de Salorino no solo ha, dejado de ajustarse en la mayoría de los servicios municipales a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre los mismos, sino que ha sido perjudicial ú los intereses del vecindario, dignos por todo concepto de la mayor diligencia y celo; haciendo necesario apatia y abandono tales que el Gobernador de la provincia por los medios que las leyes le confieren procure que la Administración municipal de dicho pueblo se organice prontamente, y tome las medidas necesarias á fin de que en lo posible no vuelvan a cometerse hechos de la naturaleza indicada, algunos de los cuales obtengan quizás la sanción penal que el Código determina, si así la estimasen los Tribunales de justicia a quienes el Gobernador ha remitido las primeras diligencias practicadas por el Delegado, y deben igualmente remitirse las llevadas a cabo con posterioridad.
Pero aun prescindiendo de los hechos relacionados, bastaría a demostrar la mala administración de Salorino el hecho de que tratándose de un pueblo relativamente de poca importancia, puesto que sólo tiene poco más de 2.200 habitantes asciende su presupuesto de ingresos según dice el Delegado a 41.457,83 pesetas, y a igual cantidad de gastos, tenga de sueldo el Secretario 2.000, exista un Auxiliar datado con 750, y se consigne una partida de 200 para pagar al Estado el descuento del 10 por 100 de los haberes de los empleados;
Por todo lo expuesto la Sección opina.
Que debe confirmarse en todas sus partes la providencia del Gobernador de Cáceres, fecha 3 de Agosto próximo, suspendiendo en el ejercicio de sus cargos al Alcalde y seis Concejales del Ayuntamiento de Salorino; remitirse también á los Tribunales las diligencias practicadas por el Delegado con posterioridad a la fecha de dicha providencia, y ordenar a su referida Autoridad que por los medios que estén a su alcance procure moralizar la Administración municipal del expresado pueblo.
I conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde á Y. S. muchos años. Madrid 21 de Septiembre de 1890. - SILVELA -  Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
Gaceta de Madrid Publicación: 24/02/1906, nº 55
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 742 - 742
Real orden resolutoria de un expediente relativo á la suspensión del Ayuntamiento de Salorino (Cáceres).
Gaceta de Madrid Publicación: 21/11/1931, nº 325
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1127 - 1127
Dirección general de Administración.- Prorrateo entre los Ayuntamientos que se mencionan de la cantidad concedida por jubilación a D. Vicente Gallardo Peña, Secretario del Ayuntamiento de Salorino (Cáceres).
Con esta fecha se ha acordado, en el expediente de jubilación del Secretario del Ayuntamiento de Salorino (Cáceres), D. Vicente Gallardo Peña, el siguiente prorrateo con arreglo a los 3/5 del sueldo anual de 5.000 pesetas:
El Ayuntamiento de Valencia de Alcántara abonará mensualmente  10,95 pesetas.
El de Santiago del Campa, 21,70
El de Magacela, 4,00
El de Higuera de la Serena. 9,70
El de Cañamera, 56,60.
El de Pescueza, 13,25; y El de Salorino, 132,90.
El Ayuntamiento de Salorino recaudará de los demás las cantidades que les han correspondido y abonará al jubilado íntegramente la mensualidad concedida.Madrid, 19 de Noviembre de 1931.-El Director general, González López.
Boletín Oficial del Estado Publicación: 19/08/1945, nº 231
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 1259 - 1259
Dirección General de Correos y Telecomunicación. (Correos.- Sección 4.ª (Red Postal).- Negociado de Centros y Enlaces).- Anunciando subasta de contrata, con carácter urgente para la conducción del correo en automóvil entre las oficinas del Ramo de Estación de Herreruela y Salorino y Membrio.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Publicación: 12/05/1954, nº 132
Departamento: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Páginas: 3192 - 3193
Dirección de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera.- Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Valencia de Alcántara y Cáceres, por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara, y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, expediente número 4.630, a don Félix Magró Carrasco.
El Excmo. Sr. Ministro de este Departamento, con fecha 14 de febrero de 1954, Ha resuelto definitivamente la concesión del servicio público regular. de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera„ entre Valencia de Alcántara y Cáceres. por Arroyo de la Luz, con hijuelas de Cedillo a Valencia de Alcántara, por Herrera de Alcántara. y de Santiago de Carbajo a Valencia de Alcántara, provincia de Cáceres, a don Félix Magro Carrasco; con arreglo a las siguiente condiciones;
1.- En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de 1949. y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres, de 10 del mismo mes y año, y en sus disposiciones complementarías,
2.- El itinerario entre Valencia de Alcántara y Cáceres. de 101 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, Membrio, Salorino, Herreruela, Aliseda, Arroyo de la Luz y Malpartida de Cáceres. El itinerario entre Cedillo y Valencia de Alcántara. de 59 kilómetros de longitud, pasará por Herrera de Alcántara y kilómetro 78. y el itinerario entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara, de 31 kilómetros de longitud, pasará por kilómetro 78, con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente con la prohibición de tomar y dejar viajeros y encargos entre Cáceres y Aliseda y entre Aliseda y Malpartida de Cáceres.
3.- Se realizarán las siguientes expediciones:
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Valencia de Alcántara y Cáceres.
Una expedición diaria de ida y vuelta, excepto los domingos, entre Arroyo de la Luz y Cáceres.
Una expedición de ida y vuelta los lunes, martes, jueves y sábados entre Cedillo y Valencia de Alcántara,
Una expedición de ida y vuelta los lunes: martes, jueves y sábados entre Santiago de Carbajo y Valencia de Alcántara.
El horario de estas expediciones se fijará de acuerdo con las conveniencias del interés público, previa. aprobación dé la Jefatura de Obras Públicas.
4.- Quedarán afectos a la concesión los siguientes vehículos:
Ómnibus marca «Chevrolet», de 23 HP. de potencia: carburante gasolina, matrícula. SA-2681: con capacidad para 30 viajeros sentados, con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia; carburante gasolina; matrícula; SA-2681; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda,
Ómnibus marca «Klockner». de 22 HP, de potencia; Carburante gasolina; matrícula.. CC-3171; con capacidad para 30 viajeros sentados. con clasificación de 10 en primera y 20 en segunda.
Ómnibus marca «Chevrolet», de 17 HP. de potencia: carburante gasolina: matricula. AB-3733; con capacidad para 16 viajeros sentados, con clasificación de cuatro en primera y 12 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge», de 23 HP, de potencia; carburante, gasolina-, matricula CC-2905; con capacidad para 21 viajeros sentados, con clasificación de cinco en primera y 16 en segunda.
Ómnibus marca «Dodge». de 21 HP. de potencia: carburante gasolina; matricula; CC-2302: con capacidad para 22 viajeros sentados, con clasificación de seis en primera, y 16 en segunda.
Estos vehículos deberán ser propiedad del adjudicatario, figurando expedidos. á su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reserva.; respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijan en el capitulo VI del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
5.- No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión. pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen, previa aprobación de la Jefatura de Obras Públicas.
6.- Regirán las siguientes tarifas-bases: Primera clase: 0,41 pesetas por viajero kilómetro.
Segunda clase: 0,35 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería: 0,0525 pesetas por cada 10 ki1ogramo kilómetro o fracción.
Sobre las tarifas de viajeros se percibirá del usuario el importe del Seguro Obligatorio de Viajero
7.- El adjudicatario queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, por un peso de 120 kilogramos. con un volunten aproximado de 0,516 metros cúbicos, con arreglo a las normas, fijadas en la Orden ministerial de 29 de mayo de 1950 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 6 de Junio siguiente).
8.- Este servicio se clasifica, con respecto al ferrocarril, como coincidente del grupo b),.
En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953. el concesionario deberá abonar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) un canon de coincidencias del tres con dieciocho por c¡ento. (3,18 por 100).
9.- La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha: de publicación de la adjudicación definitiva dé la concesión en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, debiendo comunicar el adjudicatario, a la Jefatura de Obras Publicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio a los efectos del levantamiento del acta. correspondiente.
10.- El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados dará, lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada.
 Madrid, 31 da marzo de 1954.-E1 Director general, José de Aguínaga. Sr. Inspector Jefe de la Inspección Central de Circulación y Transportes por Carretera.
    Por el carácter alegre, festivo y dicharachero de sus gentes, que le valió a Salorino el calificativo de Sevilla la Chica. También el de el Pueblo de las Petacas, por la calidad de las que se fabricaban artesanalmente en el primer tercio del siglo XX. Sus segadores, labradores, pastores y peladores de ovino, entre otras profesiones, llegaron a ser muy demandadas y apreciadas en toda Extremadura y Castilla. Hoy son profesiones prácticamente desaparecidas, pero el buen hacer de sus gentes demanda los nuevos profesionales, ahora principalmente en albañilería o en peonaje agrícola por sus conocimientos. Su tradicional industria cárnica se adapta paulatinamente a las nuevas normativas y cada vez goza de mayor prestigio.
   En la actualidad depende del Partido Judicial de Valencia de Alcántara, Audiencia Territorial de Cáceres y en lo eclesiástico al Arciprestazgo de Valencia de Alcántara (Nuestra Señora de Fátima), Diócesis de Coria-Cáceres y Archidiócesis de Mérida-Badajoz


Fuente: http://www.nuevoportal.com/andando/pueblos/extrema/caceres/salorino.html